Non-Disclosure Agreement (NDA) — XPy Paraguay S.A. con inversores, socios y proveedores estratégicos
🔐 Este acuerdo aplica a toda persona o entidad que reciba información confidencial de XPy con el propósito de evaluar una potencial relación comercial, inversión, o partnership estratégico.
XPy Paraguay S.A., empresa tecnológica de turismo, con domicilio en Asunción, República del Paraguay. En adelante "XPy" o "la Empresa".
La persona física o jurídica identificada en la sección de firmas, que recibe información confidencial de XPy en el contexto de una evaluación de inversión, partnership, adquisición, o contratación estratégica. En adelante "el Receptor".
El Receptor accede a información confidencial y reservada de XPy con el único propósito de evaluar una potencial relación de negocios definida entre las partes (la "Finalidad"). El Receptor se compromete a mantener estricta confidencialidad sobre toda información recibida.
Se considera Información Confidencial, independientemente de su formato o soporte:
No se considera Información Confidencial aquella que: (a) es pública al momento de la divulgación; (b) pasa a ser pública por causa ajena al Receptor; (c) el Receptor ya conocía legítimamente antes de recibir la información; (d) es requerida por orden judicial firme, notificando previamente a XPy.
❌ Prohibido usar la información recibida para: competir directamente con XPy, contactar clientes o anfitriones de XPy sin autorización, replicar funcionalidades propietarias, o proporcionar la información a competidores directos o potenciales.
Este acuerdo entra en vigencia en la fecha de firma y se extiende por 3 (tres) años desde dicha fecha, o indefinidamente para información que constituya secreto comercial bajo la ley paraguaya. Las obligaciones de confidencialidad sobreviven a la terminación de cualquier relación de negocios entre las partes.
El incumplimiento de este acuerdo puede causar daños irreparables a XPy. El Receptor reconoce que XPy tiene derecho a solicitar medidas cautelares y todo tipo de reparación civil, además de las acciones penales aplicables bajo el Código Penal de la República del Paraguay (Arts. 183, 184 — secreto comercial e industrial).
Este acuerdo se rige por las leyes de la República del Paraguay. Las controversias se someten a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Asunción, con renuncia a cualquier otro fuero.
Las partes, de plena conformidad, suscriben este Acuerdo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.
Para solicitar este NDA formalizado: inversiones@xparaguay.com